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ORDEN EIE/266/2019, de 12 de marzo, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2018.

Publicado el 25/03/2019 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5 d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que el otorgamiento se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.

En aplicación de lo anterior, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los artículos 25 a 28 de dicha Orden regulan las becas y ayudas que podrán percibir los trabajadores desempleados que participen en las distintas modalidades de formación previstas en la misma. Los artículos 25, 26 y 27 recogen los distintos tipos de becas y ayudas existentes, dejando en determinados casos en manos de la Administración pública competente para el abono de la ayuda, la determinación de aspectos como su cuantía concreta dentro de los límites establecidos en el anexo III de dicha Orden, o su sistema de justificación. El artículo 28 establece que "La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno". Añade que las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo, se contiene en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del Empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Orden se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas a las que hace referencia esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, y por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo resuelvo:

Objeto, ámbito de aplicación y normativa reguladora.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo.

2. Lo regulado en esta Orden se aplicará a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2018 y que se hayan ejecutado en 2018 o se ejecuten en 2019.

También se aplicarán a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante 2018 y 2019 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo: Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, Centro de Formación para el Empleo de Huesca y Centro de Formación para el Empleo de Teruel.

Condiciones para la obtención de las becas y ayudas.

Para la percepción de las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se acredite documentalmente la convivencia en la misma dirección que la persona solicitante, además de a ésta:

a) A su cónyuge, excepto cuando esté separado legalmente.

b) A la persona con la que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.

c) A sus hijos o hijas o personas acogidas menores de veintiséis años, o mayores si tienen la condición de personas con discapacidad.

d) Familiares dependientes hasta el segundo grado que convivan con quien solicite.

2. Para percibir la ayuda de manutención prevista en el artículo 26.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa o la práctica profesional no laboral en empresas debe ser de mañana y tarde, con una duración al menos de 8 horas diarias, y la acción formativa se debe impartir en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km.

3. Para percibir la ayuda de manutención y alojamiento, prevista en el artículo 26.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa debe ser de mañana y tarde y con una duración de al menos 8 horas diarias; la acción formativa se debe impartir en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no deben poder efectuarse diariamente antes y después de las clases.

4. En todos los casos anteriores, se entenderá por domicilio habitual del alumno o alumna, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o práctica no laboral, lo que podrá ser objeto de comprobación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

5. El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se comprobará por el órgano instructor de la ayuda, en base a los datos de distancia que figuren publicados por el Organismo público local, provincial, autonómico o estatal que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para llevar a cabo este cálculo con fiabilidad.

6. Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o prácticas no laborales compatibles en el mismo día, solo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.

7. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio.

8. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona beneficiaria o solicitante.

Cuantía de las becas y ayudas.

Los importes de las becas y ayudas previstas en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de conformidad con las cuantías y límites máximos que figuran en su anexo III, serán los siguientes:

a) Para la beca prevista en el artículo 25: nueve euros (9 €) por día de asistencia.

b) Para la ayuda en concepto de transporte público urbano prevista en el artículo 26: un euro (1 €) por día de asistencia, siempre que dicho transporte exista en la localidad donde se imparta la acción formativa.

c) Para la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio prevista en el artículo 26: diez céntimos de euro (0,10 €) por kilómetro recorrido.

d) Para la ayuda en concepto de manutención, prevista en el artículo 26: doce euros (12 €) por día lectivo.

e) Para la ayuda en concepto de alojamiento y manutención: hasta ochenta euros (80 €) por día natural, en función de la justificación que se aporte, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 26.

f) Para la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27: 75% del IPREM diario por día asistido.

Solicitud.

1. Las solicitudes de becas y ayudas se formalizarán a título individual en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/desforc-web/filtro_busqueda.do? y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem y que también se contiene como anexo I a esta Orden. Podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las solicitudes de becas y ayudas por participación en acciones formativas, se presentarán dentro de los últimos treinta días hábiles anteriores a su fecha de finalización. En caso de que la duración sea inferior a treinta días hábiles, podrán presentarse durante su impartición.

Las solicitudes de becas y ayudas por participación en prácticas no laborales podrán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización.

En el caso de abandono de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales en empresas por causa justificada, como puede ser por enfermedad o por colocación laboral, se considerará como fecha de finalización a estos efectos aquella en la que sea efectivo dicho abandono.

En aquellos casos de becas y ayudas amparados por esta Orden, en los que a fecha de su entrada en vigor ya hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes o estuviese ya iniciado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como plazo de solicitud el de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de la beca o ayuda supondrá que la persona solicitante autoriza al órgano instructor a recabar los datos fiscales o de ingresos que precise, salvo denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o imposibilidad del órgano instructor para su obtención. En estos casos, el INAEM podrá solicitar la acreditación fehaciente de dichos datos directamente al solicitante.

Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

La acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y demás normativa aplicable, así como las especificadas en esta Orden, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes para cada tipo de ayuda:

1. En relación con las becas previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a la solicitud deberá acompañarse, en función del tipo de beca solicitada, la siguiente documentación:

a) Becas para personas con discapacidad: Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativos de la discapacidad (emitido por el IMSERSO o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales), o certificado acreditativo de la incapacidad permanente total. Tal documentación no será exigible cuando en la demanda de empleo ya está recogida la circunstancia de la discapacidad de la persona solicitante.

b) Becas para personas que participen en programas específicos de formación dirigido a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional: Se considerará acreditado el cumplimiento de las condiciones para percibir la beca con la participación en el correspondiente programa específico. Dicho extremo se comprobará de oficio, sin necesidad de que el solicitante aporte documentación alguna.

2. En relación con las ayudas a transporte, manutención y alojamiento, previstas en el artículo 26 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se cumplimentará la solicitud en los siguientes términos:

a) Ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano: declaración correspondiente en el impreso de solicitud de que, viviendo en la misma localidad en la que se encuentra el centro de formación, se ha utilizado esa modalidad de transporte, con indicación de la numeración de la línea o líneas que han sido utilizadas.

b) Ayuda de transporte público para el desplazamiento interurbano: declaración correspondiente en el impreso de solicitud, indicando si existe o no línea de transporte interurbano compatible con el horario de impartición de la acción formativa, haciendo constar su población de residencia y aquella en la que se imparte la formación o las prácticas. También se indicará el coste del billete necesario para la realización del trayecto.

Si se declara la no existencia de medio de transporte interurbano compatible con el horario de la acción formativa y se utilice vehículo propio para el desplazamiento, se aportará también la identificación del mismo, así como cualquier otro dato o documento que a juicio del Órgano instructor del expediente, resulte adecuado para resolver adecuadamente la solicitud.

c) Ayuda de manutención (artículo 26.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud.

d) Ayuda de manutención y alojamiento (artículo 26.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud. Además, el gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

3. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, será preciso presentar la siguiente documentación:

a) "Declaración de rentas mensuales de la persona solicitante y de los familiares que convivan o estén a su cargo", según el modelo de documento que se contiene como anexo II a esta Resolución, en donde se indicarán las rentas obtenidas por la totalidad de los miembros de la unidad familiar, con indicación de la cuantía obtenida por cada uno de ellos, así como aquellas que son de obtención conjunta por dos o más de aquella. En este modelo de declaración se contienen también las reglas de cálculo correspondientes. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación.

b) Documentación que pruebe el grado de parentesco, así como la edad y situación de dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho a la ayuda. En su caso, convenio regulador o sentencia en el caso de custodias compartidas.

c) Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. Esta circunstancia será objeto de comprobación directa por el órgano instructor de la ayuda, a partir de los datos que obren en el INAEM o en cualquier otro servicio Público de Empleo en relación con la persona solicitante.

Órganos competentes para instruir y resolver y plazo de concesión de las ayudas.

1. El órgano instructor del procedimiento será en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la sección o subdirección competente en materia de formación de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente.

2. El órgano instructor recabará toda la información que resulte necesaria, tanto de la persona solicitante como de la entidad colaboradora que imparta la formación o de la que gestione las prácticas no laborales, para la correcta gestión de cada solicitud de ayuda. También podrá comprobar los datos que obren en su poder o en los de otros Servicios Públicos de Empleo, que tengan incidencia a la hora de llevar a cabo la instrucción y Resolución del expediente, así como los que consten en otros archivos y registros oficiales y no se hallen protegidos.

3. El Instituto Aragonés de Empleo, como responsable de la actividad de tratamiento "Alumnos de formación profesional para el empleo" tratará los datos obtenidos con el fin de realizar la gestión y control del otorgamiento de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. Asimismo, no se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal.

4. El órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de las becas y ayudas objeto de esta Orden será el Director o Directora Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en cada provincia, en virtud de la Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sobre delegación de la competencia en materia de ayudas y becas a los alumnos participantes en las acciones formativas del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional ("Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de marzo de 2002).

5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo establecido para solicitar la beca o ayuda.

Podrá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado Resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación al sentido del silencio. Las resoluciones serán notificadas a los beneficiarios o solicitantes.

6. Contra las resoluciones adoptadas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

7. El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, siendo obligatoria la cumplimentación de los datos bancarios que constan en el anexo I de solicitud.

Disposición de crédito para la financiación de las becas y ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, para poder hacer frente al pago de las subvenciones previstas en esta Orden. Igualmente, de acuerdo con el artículo 39.1 de la misma Ley y con carácter previo a la concesión directa de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la misma y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicha aprobación, que se llevará a cabo a través de Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, contendrá la previsión de fondos que sean necesarios para la financiación de las becas y ayudas.

Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL